¿El plazo de dos años del art. 283, inc. 4°, del Código Proesal Penal de Córdoba, constituye un límite infranqueable a la duración del encarcelamiento cautelar?.
¿El plazo de dos años del art. 283, inc. 4°, del Código Proesal Penal de Córdoba, constituye un límite infranqueable a la duración del encarcelamiento cautelar?.
¿El plazo de dos años del art. 283, inc. 4°, del Código Proesal Penal de Córdoba, constituye un límite infranqueable a la duración del encarcelamiento cautelar?.