¿Puede declararse la nulidad de pago practicada en el domicilio fijado contractualmente como domicilio "constituído" en los términos de los artículos 40, 41 y 542 del CPCCN?.
¿Puede declararse la nulidad de pago practicada en el domicilio fijado contractualmente como domicilio "constituído" en los términos de los artículos 40, 41 y 542 del CPCCN?.
¿Puede declararse la nulidad de pago practicada en el domicilio fijado contractualmente como domicilio "constituído" en los términos de los artículos 40, 41 y 542 del CPCCN?.