El síndico no pierde la legitimación activa en las acciones de recomposición patrimonial si no promueve la demanda dentro de los treinta días de ser intimado por uno o más acreedores ex art. 120 de la LCQ
El síndico no pierde la legitimación activa en las acciones de recomposición patrimonial si no promueve la demanda dentro de los treinta días de ser intimado por uno o más acreedores ex art. 120 de la LCQ r
El síndico no pierde la legitimación activa en las acciones de recomposición patrimonial si no promueve la demanda dentro de los treinta días de ser intimado por uno o más acreedores ex art. 120 de la LCQ