Las comunicaciones a las partes previstas en el art. 1735 del CCC son una facultad y no un deber inexcusable del juez interviniente

Peyrano, Jorge W.

Idioma:
Español
Autor:
Peyrano, Jorge W.
Autor secundario/Colaboradores:
Título:
Las comunicaciones a las partes previstas en el art. 1735 del CCC son una facultad y no un deber inexcusable del juez interviniente
Temas:
 - DERECHO CIVIL 
Articulo de: 
Boletín diario - Rubinzal Culzon / Número: 2022 (06-junio) (Revista (serie))
Año, vol. y nro.:
2022(06 junio)

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